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Prueba Confesional


LA CONFESIÓN


CONCEPTO.- Es el reconocimiento tácito, expreso, espontáneo o provocado, que una de las partes hace de hechos que le son propios, le perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en el mismo litigio.


TESIS PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. REQUISITOS DE LAS POSICIONES PARA OBTENER UNA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD FAVORABLE. CLIC AQUÍ.

CLASES DE CONFESIONES. Artículos del 1211 al 1236 del Código de Comercio.
a) Tácita. Cuando el litigante se constituye en rebeldía.
b) Expresa. La que se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones. (1235) requiere ratificación el primer caso.
c) Judicial. La hecha ante juez competente. (1211 y 1212)
d) Extrajudicial. La que se hace ante juez incompetente, Artículo 1213 del Código de Comercio.
e) Simple. La afirmación de las posiciones. (Aceptación libre y llana)

¿Como inicia la prueba confesional?
  • Con la comparecencia y toma de generales
  • Presentar pliego de posiciones por escrito
  • Exponer las posiciones de forma verbal
La calificación de las posiciones dependen del juzgador. Es procedente el recurso de apelación preventiva contra la calificación de las posiciones.

SUJETOS
Confeso y Absolvente

TIEMPO PARA OFRECER LA CONFESIONAL.
ARTÍCULO 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
 Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
  
TESIS PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO. CLIC AQUÍ.

ABSOLUCIÓN PERSONA FÍSICA. 
ARTÍCULO 1215.- Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el Tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.
  
ABSOLUCIÓN POR REPRESENTANTE LEGAL. 
ARTÍCULO 1216.- El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

ABSOLUCIÓN PERSONA MORAL. 
ARTÍCULO 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.
  
ABSOLUCIÓN DEL CESIONARIO. 
ARTÍCULO 1218.- El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede.
  
CONFESIONAL FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
I. ARTÍCULO 1219.- Si el que debe absolver posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente.

II. ARTÍCULO 1220.- El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.

NUEVAS POSICIONES.
ARTÍCULO 1221.- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan para ello debe solicitarlo en el sobre de posiciones o de forma verbal a la autoridad


FORMA DE HACER POSICIONES.
Cómo deben articularse las posiciones. Artículo 1222 del Código de Comercio.

a).- En términos precisos.

b).- No deben ser insidiosas.

c).- Deben contener un solo hecho y éste debe ser del que declara.

d).- Las posiciones deben referirse a los hechos litigiosos.


OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE CONFESIONAL Artículos 1223 al 1231 del Código de Comercio.
  • No se requiere ofrecer pliego de posiciones.(1223)
  • Notificar al absolvente dos días antes de la audiencia sin tomar en cuenta el día de la notificación, el día en que surte efectos la notificación, ni el día de la audiencia. Conclusión cinco días antes.
  • Si no se ofrece pliego y no va el oferente de la prueba SE DECLARA SU DESERCIÓN.
  • Contra la calificación de posiciones procede el Recurso de Apelación PREVENTIVO DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA CUANDO SE DEJO DECLARAR AL ABSOLVENTE.
  •  Se debe citar al absolvente con apercibimiento de declararlo confeso de no presentarse a absolver posiciones.
  •  El día de audiencia el Juez en presencia del absolvente abrirá el sobre de posiciones y las calificará. (1224)
  •  El juez tomará al absolvente la protesta de ley y procederá al desahogo de la prueba previniendo al absolvente para que conteste si es cierto o no es cierto a cada posición.(1225)
  •  En ningún caso se permitirá al absolvente que en el desahogo de la prueba esté asistido de abogado, salvo que sea extranjero que será asistido por un intérprete que nombrará el juez.(1226)
  •  Si fueren varios los absolventes que deben absolver las mismas posiciones lo harán separadamente el mismo día evitando que se comuniquen entre sí.(1227)
  •  Las contestaciones del absolvente deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las hace las explicaciones que estime convenientes, o las que le pida el juez.(1228)
  •  En caso de que el declarante se negare a contestar, el juez lo apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.(1229)
  •  Si las respuestas del absolvente fueran evasivas, el juez igualmente lo apercibirá de declararlo confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.(1230)
  •  La declaración una vez firmada, no puede variarse ni en sustancia ni en la redacción.(1231)

CUANDO SE DEBE DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE.
ARTÍCULO 1232.- El que debe absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones cuando fue citado para hacerlo, y apercibido de ser declarado confeso; de oficio siempre que se exhiba el pliego de posiciones

II. Cuando se niegue a declarar;

III. Cuando al hacerlo insista en no responder, afirmativa o negativamente.

En el primer caso del artículo anterior, el Juez abrirá el pliego o hará constar por escrito las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. Así lo señala el artículo 1233 del Código de Comercio.


CONTRA – CONFESIONAL
ARTÍCULO 1234.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232.

PERFECCIONAMIENTO DE LA CONFESIÓN
ARTÍCULO 1235.- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta.

COMO DEBEN ABSOLVER POSICIONES LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 1236. Las autoridades, las corporaciones oficiales los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa sino contestare dentro del término que se haya fijado, o si no lo hiciera categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.

El desahogo de la prueba confesional para ver el vídeo da clic aquí.  


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