Prueba. Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos
En el Código de Comercio capitulo XII se muestran las siguientes reglas generales.
Articulo 1194 al 1210.
Serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de vídeos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Artículo 1205 reformado DOF 24-05-1996, 29-05-2000
Articulo 1194 al 1210.
- El que afirma está obligado a probar.
- La carga de la prueba recae sobre el que afirma la misma.
- El que niega no está obligado a probar, esta obligado a probar cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
- Solo los hechos están sujetos a prueba.
- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas,si no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho. Artículo 1198 reformado DOF 24-05-1996
- Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
- Pruebas supervenientes Artículo 1202 reformado DOF 24-05-1996
- El juez determinara que pruebas serán admitidas En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código. Apelación en efecto devolutivo. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo. Artículo 1203 reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
- La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse la prueba.
Serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de vídeos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Artículo 1205 reformado DOF 24-05-1996, 29-05-2000
El término de prueba.
Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1989
- El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días.
- El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga. Artículo reformado DOF 24-05-1996
SUSPENSIÓN DEL TERMINO PROBATORIO
- Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad. Articulo 1208
- En la suspensión se expresara la causa. Se levantara solo por consentimiento de los interesados sin que impida que corra el termino de la caducidad. En causa grave se levantara cuando cese dicha causa, dentro del plazo de tres días manifiesten si subsiste dicha gravedad. Transcurridos 90 días se solicitara al juez por cualquiera de las partes que compruebe si subsiste la gravedad y de no se levantara la suspensión, previa constancia del requerimiento.
- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.
Interesante!
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