CONCEPTO DE DOCUMENTO.- De acuerdo al diccionario Jurídico
de la Universidad Autónoma de México se considera como documento aquel objeto
mueble apto para representar un hecho, regularmente a través de la escritura,
concepto que ha tenido una evolución, la cual estima que debe considerarse como
documento todo objeto mueble que tenga como función representar un hecho o una
idea.
CONCEPTO DE DOCUMENTO PUBLICO (ARTICULO 1237 DEL C.C).- Es todo escrito autorizado por funcionario público que está
integrado por cuatro características que lo distinguen del documento privado:
- Su carácter oficial.
- Su expedición por funcionario competente.
- El cumplimiento de formas establecidas por la ley.
- Que el funcionario que lo expida, actúe dentro del límite de sus atribuciones.
El Código de Comercio regula como instrumentos públicos
aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes, las pólizas de
los contratos mercantiles con la intervención de corredor y autorizado por éste
(ARTICULO 1237 DEL C.C.)
CONCEPTO DE DOCUMENTO PRIVADO.- Son aquellos que se otorgan
entre particulares sin la intervención de ningún funcionario público, en los
que se hacen constar actos jurídicos que celebraron, para cuya existencia y
eficacia no es necesario ninguna solemnidad de forma o bien, son todos aquellos
que no están comprendidos dentro del artículo 1237 del Código de Comercio.
FUNDAMENTO ARTICULO 1238 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
OBJECIÓN A DOCUMENTOS, ARTICULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- La objeción de documentos deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba.
- Los exhibidos con posterioridad se podrán objetar en igual término.
- No se requiere la vía incidental.
EXCEPCIONES
OBJECIÓN DOCUMENTO FALSO. ARTÍCULO 1250 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
TRAMITE NO INCIDENTAL, DOCUMENTOS DEL ACTOR.
- Se puede objetar la autenticidad del documento por ser falso y se podrá pedir el cotejo de letras y firmas.
- Tratándose de documentos exhibidos junto con la demanda EL DEMANDADO deberá de oponer la excepción correspondiente.
- Deberá ofrecer en el escrito de contestación las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial.
- Se dará vista con dicha excepción a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga y sobre la pertinencia de la pericial.
- Si no se ofrece la pericial no se dará la vista a la contraria.
OBJECIÓN DE DOCUMENTO FALSO CON TRAMITE INCIDENTAL, ARTÍCULO 1250 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada adjuntados a su escrito de contestación o bien los documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis LA IMPUGNACIÓN SE HARÁ EN VÍA INCIDENTAL.
- Se debe de objetar desde que se desahogue la vista de las excepciones y defensas HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (de 10 días).
- Respecto a los que se exhiben con posterioridad dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso SEAN ADMITIDOS por el Tribunal.
- Si no se ofrece la prueba pericial o no se cumple con los requisitos necesarios para su admisión (artículo 1253 del Código de Comercio) se desechará de plano la objeción.
FORMA DE IMPUGNAR Y OBJETAR DE FALSO UN DOCUMENTO, ARTÍCULO 1250 BIS.
- Al objetar el documento o señalarlo de falso, debe especificarse los motivos y las pruebas.
- Si se objeta un documento privado o público sin matriz, deben de señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente.
- Si no se cumple con lo anterior no se tendrá por objetado o impugnado el documento.
- De la impugnación se corre traslado al colitigante por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, QUE SE RECIBIRÁN EN UNA AUDIENCIA INCIDENTAL ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LA OBJECIÓN O IMPUGNACIÓN.
Todo el trámite anterior solo da competencia al Juez para
establecer la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse
declaración alguna que afecta el instrumento, sin perjuicio del procedimiento
penal a que hubiere lugar.
- Si durante la secuela del procedimiento se tramita diverso proceso penal el Tribunal sin suspender el juicio y según las circunstancias, podrá determinar dictar sentencia dejando los derechos reservados al impugnador o bien subordinar la sentencia a una caución.
DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA EL COTEJO QUE CAREZCAN DE MATRIZ, (ARTÍCULO 1250 BIS 1.).
- Los que las partes reconozcan de común acuerdo judicialmente.
- El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se le atribuya la dudosa.
- Los documentos cuya letra o firma hayan sido judicialmente declarados propia de aquel a que se le atribuye.
- El escrito en la parte en la que reconozca la letra como suya a quien le perjudique.
- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario.
TESIS PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL DEMANDADO LA OFRECE, PERO EN ESE MOMENTO NO OBRA EN SU PODER, DEBE EXHIBIR CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA O DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA HACERLO COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, SELLADA POR LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. CLIC AQUÍ.
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