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Prueba Testimonial


 ¿Quiénes pueden ser testigos y tienen obligación de asistir?

ARTÍCULOS 1261 Y 1262 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Pueden ser y están obligados todos los que tengan conocimiento de los hechos a probar, las partes tienen la obligación de presentarlos pero si manifiestan no poder hacerlo, el Tribunal citará a los testigos CON APERCIBIMIENTO DE ARRESTO HASTA POR 36 HORAS O MULTA POR 15 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, que se aplicará al testigo o que se niegue a declarar.

REQUISITOS PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL UNA PREGUNTA. Se pueden hacer verbalmente o por escrito.
  • Debe tener relación con la litis.
  • No ser contrario al derecho y a la moral (capciosa, maliciosa, confusa). 
  • Debe estar concebida en términos claros y precisos. 
  • No debe de contener más de un hecho.
NOTA.- Contra la desestimación de la pregunta procede RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. ( artículo 1263 del Código de Comercio). Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos.

INAPLICABILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

(ARTÍCULO 1266 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Los hechos aceptados en confesión judicial no podrán ser desvirtuados por el confesante rindiendo prueba de testigos.

DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL.
  • No es necesario exhibir pliego de preguntas por regla general, éstas se pueden realizar de manera verbal (ARTÍCULO 1263 DEL CODIGO DE COMERCIO). 
  • El juez debe fijar fecha y hora para el desahogo de la testimonial citando a las partes.
  • El día hora indicados el Tribunal debe tomar las generales y protestar a los testigos. (ARTÍCULO 1265 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • EL OFERENTE realiza preguntas en audiencia y después la contraria repregunta. (ARTÍCULO 1264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • Si fueran varios testigos a declarar sobre un mismo interrogatorio, todos se deben de desahogar en un mismo día. (ARTÍCULO 1271 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • El Juez puede examinar a los testigos y hacer preguntas siempre que sean relativos a los hechos contenidos en los interrogatorios. (ARTICULO 1272 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). 
  • Si el testigo no sabe el idioma, se rinde testimonial por medio de intérprete que lo nombra el Juez, aunque el testigo puede solicitar que se asiente su declaración en su propio idioma. (FUNDAMENTO ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1272 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • El testigo debe exponer la razón de su dicho.(Importancia y desarrollo).
TESIS PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SIEMPRE QUE EN EL LIBELO SE SEÑALEN SUS NOMBRES Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETA A PRESENTARLOS. CLIC AQUÍ.
 1.- Los funcionarios como Presidente de la República, el Secretario de Estados, los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados o empresa estatal de participación mayoritaria, el Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en Mando y las primeras autoridades políticas del Distrito Federal no están obligados a declarar a solicitud de parte sobre hechos que conozcan por virtud de sus funciones SALVO QUE EL JUEZ LO CONSIDERE INDISPENSABLE y en este caso se pedirá su declaración por oficio y así se rendirá. (Artículo 1268).

 2.- Si el testigo residiera fuera del lugar del juicio, es necesario incluir interrogatorio a la promoción para que en un término de tres días la contraria presente sus repreguntas librando el exhorto (ARTÍCULO 1269 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), si no exhibe el pliego, la prueba se debe de desechar. (Excepción al Principio de Oralidad).

 3.- Si es para un proceso extranjero se pueden formular preguntas verbales, ante el Juez Exhortado al que se le justificará que tienen relación con la litis y que medie solicitud de parte de la autoridad exhortante. (FUNDAMENTO ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 1269 DEL CODIGO DE COMERCIO).

N 4.- Los testigos como tales deben ser citados o referidos dentro de los escritos que fijan la litis y para que se admiten deben de proporcionarse su nombre completo y sus domicilios, sin estos requisitos la testimonial se desecha. (ARTÍCULO 1378 DEL CODIGO DE COMERCIO).

Prueba testimonial para ver el video da clic aqui. https://www.youtube.com/watch?v=s59nPN7wDeg

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